CONSIDERANDO: a fs
CONSIDERANDO: a fs. 515-518, la demandante María Salomé Velásquez Arenas recurre de casación en la forma y en el fondo, y notificada la demandada, responde a los dos recursos mediante memorial de fs. 521, pidiendo que en aplicación del art. 262-1) del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de alzada niegue la concesión del recurso y declare ejecutoriado el auto de vista por haber sido presentado después de vencido el término fatal de ocho días señalado por el art. 257 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la demandante fue notificada con el auto de vista en fecha 8 de mayo de 2002 a hs. 17.30 y el recurso fue presentado en fecha 29 de mayo de 2002 a hs. 17.15. Por vacación judicial que consta en la nota al pie de fs. 523, el recurso es concedido por el Presidente de la Sala Civil Primera y la Presidenta de la Sala Civil Tercera, señalando que al recurso de casación fue interpuesto contra el auto de vista de fs. 455 y su complementario de fs. 458 en tiempo hábil
- CONSIDERANDO: El Juez 5º de Partido en lo Civil de La Paz pronuncia sentencia declarando
- CONSIDERANDO: a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confiere
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
