POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confiere
CONSIDERANDO: Examinado el recurso de casación mencionado se comprueba que no cumple los requisitos exigidos por el arts. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, ya que la recurrente se ha concretado sólo a formular una relación de los antecedentes históricos de los hechos sin citar en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente tanto en la forma como en el fondo, y mucho menos fundamentar en ninguno de los casos, impidiendo con ello la apertura de la competencia del tribunal de casación y haciéndolos, consiguientemente, improcedentes.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confiere el art. 272-2) del Código adjetivo, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por María Salomé Velásquez Arenas a fs. 515-518, con imposición de costas, regulándose el honorario profesional en la suma de Bs. 300, que el tribunal de alzada hará cancelar
- CONSIDERANDO: El Juez 5º de Partido en lo Civil de La Paz pronuncia sentencia declarando
- CONSIDERANDO: a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, con la facultad que le confiere
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
