Lo relacionado nos lleva a la conclusión, que la actora ha demostrado que la relación
Que, teniendo en cuenta que la demanda de nulidad se basa también en el art. 549-4) del Código Civil, es decir, se ha alegado por la actora error esencial en la naturaleza del contrato, por haber suscrito el mismo en la creencia que se trataba de un préstamo de dinero y de ninguna manera uno de transferencia de su lote de terreno, la valoración de la prueba efectuada por el tribunal ad quem es correcta y cuya conclusión tampoco incurre en la violación de las normas acusadas en el recurso, al contrario, ha aplicado correctamente la previsión del art. 549-4) del sustantivo civil, que prevé como causal de nulidad del contrato el error esencial sobre la naturaleza del contrato, tal como sucede en el sub lite, cuando por el documento de fs. 28 presentado por el propio demandado, se acredita que pese a que el documento de transferencia de diciembre de 1998, se hallaba debidamente reconocido e inscrito preventivamente el 15 de diciembre de 1998 en las oficinas de Derechos Reales, el demandado hace suscribir a la demandante un nuevo documento de transferencia en el mes de junio de 1.999, esta vez, aumentando el precio de la venta en Dólares Dos Mil a los inicialmente Diez Mil dólares que estaba fijado como precio de la venta en diciembre de 1.998 y a mayor abundamiento de generosidad les concede a los vendedores la facultad de seguir poseyendo el inmueble por tres meses más.
Lo relacionado nos lleva a la conclusión, que la actora ha demostrado que la relación contractual que sostuvo con el demandado fue de préstamo de dinero y de ninguna manera de transferencia de inmueble como sale del documento que se impugna. Por lo que al haberse demostrado la existencia de error esencial en la naturaleza del contrato, se castiga con nulidad conforme previene el art. 549-4) del Código Civil. Por todo lo que corresponde dar aplicación a la previsión del art. 272-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem para revocar la sentencia y declarar probada la demanda
- Lo relacionado nos lleva a la conclusión, que la actora ha demostrado que la relación
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 29 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
