CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se
Que, corrida en traslado la anterior solicitud al Ministerio Público y parte contraria, pese a su legal notificación, no respondieron a la fecha.
CONSIDERANDO: Que, según lo establece el art. 19 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario "A efectos de la aplicación el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, se entenderá que los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades establecidas para el Programa, salvo en el caso de Pago único Definitivo, en el que procederá la extinción de la acción..."
Que, por su parte el art. 29 de mencionado D.S. prescribe: "En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual se extinguirá la acción y se procederá al archivo de obrados.."
CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se infiere que la Gerencia de la Aduna Regional La Paz, es parte querellante y como tal, hace conocer que los imputados se han sometido al Programa establecido por el D.S. Nº 27149 y la Resolución de Directorio Nº RD-01019.03 de 4 de septiembre de 2003, procediendo al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50 % de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, dando cumplimiento al punto Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492 y los arts. 19 y 29 del antes señalada D.S., por lo que corresponde, declarar la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del apartado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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