CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 386 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Wilder Rojas Velásquez y
otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: La solicitud efectuada mediante memorial de fs. 150, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra José Wilder Rojas Velásquez y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 150, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados, con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte
AUTO SUPREMO: No 386 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Wilder Rojas Velásquez y
otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: La solicitud efectuada mediante memorial de fs. 150, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra José Wilder Rojas Velásquez y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 150, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados, con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte
- CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del apartado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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