Auto Supremo AS/0388/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2004

Fecha: 22-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 388 Sucre 22 de julio de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Feliciano Machicado Machicado

y otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)




VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 276 y 285, por Feliciano Machicado Machicado y Daniela Quiroga Claros en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Feliciano Machicado Machicado y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs. 276 y acompañando el comprobante de pago por impuestos aduaneros efectuado a favor de la Aduana Regional La Paz, en su condición de procesado y propietario de la mercadería comisada en el medio de transporte camión marca Volvo, placa de control Nº LSI-820, en fecha 17 de febrero de 2002, hace conocer haberse acogido al programa establecido por el Código Tributario Ley Nº 2492, concordante con el Decreto Supremo Nº 27149 y haber cancelado los tributos correspondientes; por lo que desiste del recurso de casación, pidiendo sea aceptado el mismo, ordenando la extinción de la acción penal.

Que, por su parte Daniela Quiroga Claros a fs. 285, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, hace conocer que los imputados han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se acredita de la documentación adjunta; por lo que solicita disponer la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, para que esta autoridad disponga la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte, así como el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, según establece el art. 19 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario " A efectos de la aplicación del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, se entenderá que los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades establecidas para el Programa, salvo en el caso de Pago único Definitivo, en el que procederá la extinción de la acción..."

Que, por su parte el art. 29 del mencionado D.S. prescribe: "En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual se extinguirá la acción y se procederá al archivo de obrados.."

CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se infiere que el autor principal del delito de contrabando es el procesado Feliciano Machicado Machicado, quien según la prueba aparejada y lo manifestado por la parte demandante que resulta ser la Aduana Regional La Paz, aquél y los demás imputados se han sometido el Programa establecido por el D.S.. Nº 27149 y la Resolución de Directorio Nº RD-01019.03 de 4 de septiembre de 2003, procediendo al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50 % de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, dando cumplimiento al punto Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492 y los arts. 19 y 29 del antes señalada D.S., por lo que corresponde, declarar la extinción de la acción penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del apartado tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492 y art. 29 del D.S. Nº 27149, declara EXTINGUIDA la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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