CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 388 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Feliciano Machicado Machicado
y otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 276 y 285, por Feliciano Machicado Machicado y Daniela Quiroga Claros en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Feliciano Machicado Machicado y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs. 276 y acompañando el comprobante de pago por impuestos aduaneros efectuado a favor de la Aduana Regional La Paz, en su condición de procesado y propietario de la mercadería comisada en el medio de transporte camión marca Volvo, placa de control Nº LSI-820, en fecha 17 de febrero de 2002, hace conocer haberse acogido al programa establecido por el Código Tributario Ley Nº 2492, concordante con el Decreto Supremo Nº 27149 y haber cancelado los tributos correspondientes; por lo que desiste del recurso de casación, pidiendo sea aceptado el mismo, ordenando la extinción de la acción penal
AUTO SUPREMO: No 388 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Feliciano Machicado Machicado
y otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 276 y 285, por Feliciano Machicado Machicado y Daniela Quiroga Claros en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Feliciano Machicado Machicado y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs. 276 y acompañando el comprobante de pago por impuestos aduaneros efectuado a favor de la Aduana Regional La Paz, en su condición de procesado y propietario de la mercadería comisada en el medio de transporte camión marca Volvo, placa de control Nº LSI-820, en fecha 17 de febrero de 2002, hace conocer haberse acogido al programa establecido por el Código Tributario Ley Nº 2492, concordante con el Decreto Supremo Nº 27149 y haber cancelado los tributos correspondientes; por lo que desiste del recurso de casación, pidiendo sea aceptado el mismo, ordenando la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs
- Que, por su parte Daniela Quiroga Claros a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
