POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del apartado tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492 y art. 29 del D.S. Nº 27149, declara EXTINGUIDA la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs
- Que, por su parte Daniela Quiroga Claros a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
