Auto Supremo AS/0391/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2004

Fecha: 23-Jul-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente en el recurso de casación deducido a fs. 239-241, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para su procedencia, por lo que el Tribunal de casación no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que le permita uniformar jurisprudencia.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 239-241 de obrados