SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 394 Sucre 23 de julio de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heber Justiniano Giles Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 157-159, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fs. 148-151 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Montenegro Aguilera, Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio y José Luís Beltrán Parada, por la presunta comisión del delito de tráfico y complicidad en el tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y ;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que importa tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que, en este contexto el Fiscal en el recurso de casación de fs. 157-159, acusa como agravio la vulneración del art. 51 de la L. 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal; justificando su impugnación en el hecho de que en delitos comprendidos en el Régimen de la Ley de Sustancias Controladas, no se contempla la tentativa, sino el delito consumado; por lo que para cumplir con el ritual sagrado del recurso invoca como precedente el A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003. resaltando que "los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultado; tiene la vertiente de la teoría finalista del delito en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino".
Por consiguiente, estando llenado los presupuestos formales contenidos en los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, el Supremo Tribunal se inclina por la admisión del recurso de casación promovido por el Fiscal a fs. 157-159 de obrados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 157-159; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 104-109 vlta; Auto de Vista de fs. 148-151 vlta.; el recurso de casación de fs. 157-159 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la Ley procesal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 23 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 394 Sucre 23 de julio de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heber Justiniano Giles Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 157-159, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fs. 148-151 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Montenegro Aguilera, Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio y José Luís Beltrán Parada, por la presunta comisión del delito de tráfico y complicidad en el tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y ;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que importa tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que, en este contexto el Fiscal en el recurso de casación de fs. 157-159, acusa como agravio la vulneración del art. 51 de la L. 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal; justificando su impugnación en el hecho de que en delitos comprendidos en el Régimen de la Ley de Sustancias Controladas, no se contempla la tentativa, sino el delito consumado; por lo que para cumplir con el ritual sagrado del recurso invoca como precedente el A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003. resaltando que "los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultado; tiene la vertiente de la teoría finalista del delito en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino".
Por consiguiente, estando llenado los presupuestos formales contenidos en los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, el Supremo Tribunal se inclina por la admisión del recurso de casación promovido por el Fiscal a fs. 157-159 de obrados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 157-159; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 104-109 vlta; Auto de Vista de fs. 148-151 vlta.; el recurso de casación de fs. 157-159 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la Ley procesal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 23 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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