CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heber Justiniano Giles Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 157-159, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fs. 148-151 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Montenegro Aguilera, Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio y José Luís Beltrán Parada, por la presunta comisión del delito de tráfico y complicidad en el tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y ;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que importa tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que, en este contexto el Fiscal en el recurso de casación de fs
- Por consiguiente, estando llenado los presupuestos formales contenidos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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