POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 157-159; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 104-109 vlta; Auto de Vista de fs. 148-151 vlta.; el recurso de casación de fs. 157-159 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la Ley procesal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que, en este contexto el Fiscal en el recurso de casación de fs
- Por consiguiente, estando llenado los presupuestos formales contenidos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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