SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 396 Sucre 23 de julio de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cervecería Taquiña S.A. c/ Malena Gonzáles Villarroel y
otro. Falencia civil y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-214, interpuesto por Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, impugnando el Auto de Vista de fs. 200 y vlta., de fecha 24 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por los representantes de Cervecería Taquiña S.A. contra los recurrentes, por los delitos de falencia civil, apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 344, 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, en el recurso de casación, si bien citan el A.S Nº 147 de 18 de diciembre de 1979 como precedente contradictorio, es respecto al delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, empero no especifican ni señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. De otro lado finalizan pidiendo se CASE en el fondo la causa y se CONFIRME la sentencia de primera instancia, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que privan al Tribunal de casación su consideración.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 211-214.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 23 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 396 Sucre 23 de julio de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cervecería Taquiña S.A. c/ Malena Gonzáles Villarroel y
otro. Falencia civil y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-214, interpuesto por Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, impugnando el Auto de Vista de fs. 200 y vlta., de fecha 24 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por los representantes de Cervecería Taquiña S.A. contra los recurrentes, por los delitos de falencia civil, apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 344, 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, en el recurso de casación, si bien citan el A.S Nº 147 de 18 de diciembre de 1979 como precedente contradictorio, es respecto al delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, empero no especifican ni señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. De otro lado finalizan pidiendo se CASE en el fondo la causa y se CONFIRME la sentencia de primera instancia, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que privan al Tribunal de casación su consideración.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 211-214.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 23 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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