CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-214, interpuesto por Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, impugnando el Auto de Vista de fs. 200 y vlta., de fecha 24 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por los representantes de Cervecería Taquiña S.A. contra los recurrentes, por los delitos de falencia civil, apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 344, 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otro. Falencia civil y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
