Auto Supremo AS/0396/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2004

Fecha: 23-Jul-2004

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera


Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, en el recurso de casación, si bien citan el A.S Nº 147 de 18 de diciembre de 1979 como precedente contradictorio, es respecto al delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, empero no especifican ni señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. De otro lado finalizan pidiendo se CASE en el fondo la causa y se CONFIRME la sentencia de primera instancia, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que privan al Tribunal de casación su consideración.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad