Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Malena Gonzáles Villarroel y Richard Osvaldo Camacho Grageda, en el recurso de casación, si bien citan el A.S Nº 147 de 18 de diciembre de 1979 como precedente contradictorio, es respecto al delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, empero no especifican ni señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. De otro lado finalizan pidiendo se CASE en el fondo la causa y se CONFIRME la sentencia de primera instancia, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que privan al Tribunal de casación su consideración.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad
- otro. Falencia civil y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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