Auto Supremo AS/0398/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2004

Fecha: 23-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 398 Sucre 23 de julio de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Julio Nelson Cuellar Nuñez y otro en representación de la

Prefectura de Santa Cruz c/ Julio César Herrera Bassta y

otro. Prevaricato.




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 286-288, por Julio Nelson Cuellar Núñez y Fernando Orellana Medina, en representación de la Prefectura de Santa Cruz, y el de fs. 298-301 vlta., por el Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 259-261, de fecha 13 de abril del año en curso y su complementario de fs. 268 de 8 de mayo del presente año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por los recurrentes contra Julio César Herrera Bassta y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia, por el delito de prevaricato, previsto por el art. 173 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Julio Nelson Cuellar Núñez y Fernando Orellana Medina, así como el Fiscal de materia, a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 220-223 y 224-228, respectivamente, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; y en el de casación si bien citan el Auto de Vista Nº 708/03 de fecha 31 de noviembre de 2003, respecto a los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia; no especifican ni señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. De otro lado finalizan pidiendo, los primeros, se CASE el Auto de Vista y la sentencia y se pronuncie fallo condenatorio contra los imputados, en tanto que, el representante del Ministerio Público solicita, casar el Auto de Vista declarando fundado el recurso de casación, formas de resolución no previstas por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que privan a este Tribunal su consideración.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto a fs. 286-288 y 298-301 vlta., respectivamente.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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