Auto Supremo AS/0398/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2004

Fecha: 23-Jul-2004

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser





VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 286-288, por Julio Nelson Cuellar Núñez y Fernando Orellana Medina, en representación de la Prefectura de Santa Cruz, y el de fs. 298-301 vlta., por el Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 259-261, de fecha 13 de abril del año en curso y su complementario de fs. 268 de 8 de mayo del presente año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por los recurrentes contra Julio César Herrera Bassta y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia, por el delito de prevaricato, previsto por el art. 173 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal