Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Julio Nelson Cuellar Núñez y Fernando Orellana Medina, así como el Fiscal de materia, a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 220-223 y 224-228, respectivamente, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; y en el de casación si bien citan el Auto de Vista Nº 708/03 de fecha 31 de noviembre de 2003, respecto a los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia; no especifican ni señalan en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. De otro lado finalizan pidiendo, los primeros, se CASE el Auto de Vista y la sentencia y se pronuncie fallo condenatorio contra los imputados, en tanto que, el representante del Ministerio Público solicita, casar el Auto de Vista declarando fundado el recurso de casación, formas de resolución no previstas por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que privan a este Tribunal su consideración.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad
- otro. Prevaricato
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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