CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 138-140 vlta., por Augusto Churqui Gardeazabal, impugnando el Auto de Vista de fs. 122-125 de fecha 4 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto contra el recurrente y otro, por el delito de cohecho pasivo propio y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Augusto Churqui Gardeazabal
- Cohecho pasivo propio y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previsto en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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