POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 138-140 vlta
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Augusto Churqui Gardeazabal
- Cohecho pasivo propio y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previsto en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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