En la especie, el recurso intentado se encuentra fuera del plazo perentorio de ocho días
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de agosto de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Compulsa
PARTES : Olver Yabeta Ribera c/ Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial
del Beni
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-19 deducido por Olver Yabeta Ribera, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 12 de junio de 2004 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas seguido por Olver Yabeta Ribera, Alfredo Rocha Ribera, Ovidio Suárez Ribera y Guillermo Arauz Ribera, contra Miguel Saavedra Nauro, Enma, Elizabeth, Elmer, Alcira y Erika Saavedra Arauz, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de 12 de junio de 2004 por el que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por Olver Yabeta Ribera, con el fundamento de que fue presentado fuera del plazo señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal de 8 días conforme establece el art. 257 del adjetivo civil, plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 del mismo.
En la especie, el recurso intentado se encuentra fuera del plazo perentorio de ocho días conforme se infiere de la diligencia de notificación con el auto de vista y el cargo de presentación de la impugnación extraordinaria
AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 23 de agosto de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Compulsa
PARTES : Olver Yabeta Ribera c/ Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial
del Beni
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-19 deducido por Olver Yabeta Ribera, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 12 de junio de 2004 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas seguido por Olver Yabeta Ribera, Alfredo Rocha Ribera, Ovidio Suárez Ribera y Guillermo Arauz Ribera, contra Miguel Saavedra Nauro, Enma, Elizabeth, Elmer, Alcira y Erika Saavedra Arauz, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de 12 de junio de 2004 por el que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por Olver Yabeta Ribera, con el fundamento de que fue presentado fuera del plazo señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal de 8 días conforme establece el art. 257 del adjetivo civil, plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 del mismo.
En la especie, el recurso intentado se encuentra fuera del plazo perentorio de ocho días conforme se infiere de la diligencia de notificación con el auto de vista y el cargo de presentación de la impugnación extraordinaria
- En la especie, el recurso intentado se encuentra fuera del plazo perentorio de ocho días
- Además, debe tenerse en cuenta que los argumentos esgrimidos por el recurrente no son aceptables,
- Finalmente, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
