Auto Supremo AS/0275/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2004

Fecha: 09-Ago-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 175/04

AUTO SUPREMO Nº 275 - Penal Sucre, 9 de agosto de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios

Molina y Norma Parada Justiniano.




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 261-263, fs. 278-281 y fs. 283-285, interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 19/2004, cursante a fs. 255-256, pronunciado en 30 de enero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige, para la admisión del recurso de casación, que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho; pero además, que observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970.

Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, al interponer, a su turno, los respectivos recursos, lo hicieron cumpliendo los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tales como: observar el plazo de su interposición, invocar los precedentes contradictorios, además de señalar en términos precisos la supuesta contradicción existente, en su criterio, en los precedentes invocados. En consecuencia, los recursos de casación deducidos, han cumplido con las formalidades legales para su admisión.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo el caso por excusa declarada legal de los Ministros que componen la Sala Penal, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación de fs. 261-263, fs. 278-281 y fs. 283-285 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala, se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, los antecedentes del caso: Sentencia de primera instancia de fs. 96-110, Auto de Vista de fs. 255-256, los recursos de casación antes mencionados y el presente auto admisorio.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dra. Virginia Kolle Caso.

Sucre, 9 de agosto de 2004.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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