CONSIDERANDO: Que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige, para la
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 261-263, fs. 278-281 y fs. 283-285, interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 19/2004, cursante a fs. 255-256, pronunciado en 30 de enero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige, para la admisión del recurso de casación, que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho; pero además, que observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Penal Sucre, 9 de agosto de 2004
- Molina y Norma Parada Justiniano
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige, para la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 9 de agosto de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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