POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, al interponer, a su turno, los respectivos recursos, lo hicieron cumpliendo los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tales como: observar el plazo de su interposición, invocar los precedentes contradictorios, además de señalar en términos precisos la supuesta contradicción existente, en su criterio, en los precedentes invocados. En consecuencia, los recursos de casación deducidos, han cumplido con las formalidades legales para su admisión.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo el caso por excusa declarada legal de los Ministros que componen la Sala Penal, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación de fs. 261-263, fs. 278-281 y fs. 283-285 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala, se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, los antecedentes del caso: Sentencia de primera instancia de fs. 96-110, Auto de Vista de fs. 255-256, los recursos de casación antes mencionados y el presente auto admisorio
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Penal Sucre, 9 de agosto de 2004
- Molina y Norma Parada Justiniano
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige, para la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 9 de agosto de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
