Auto Supremo AS/0405/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2004

Fecha: 02-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 405 Sucre 2 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Máxima Quisbert de Arratia.

Revisión de sentencia.




VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 48-51, interpuesto por Máxima Quisbert de Arratia, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió Augusto Mercado Morales, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el proceso principal se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1973; no es menos evidente que concluyó con el Auto Supremo de fecha 29 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo que la sentencia de primera instancia quedó plenamente ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada.

Que, al entrar en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 31 de mayo de 2001, esta normativa legal, debe y tiene que ser aplicada a las demandas nueva penales, como en el caso presente, por expresa disposición de la parte Sexta de las Disposiciones Finales del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, "que expresamente abroga el Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972 con todas sus modificaciones y disposiciones".

Ahora bien, del análisis y fundamentos de la demanda interpuesta por Máxima Quisbert de Arratia, al margen de efectuar una relación de los hechos y de los datos del proceso, invoca como base de su petición el art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1973, sin tomar en cuenta que se encuentra abrogado y mal puede ser aplicado; de manera que al no estar interpuesto el recurso de acuerdo al art. 421 del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, y no llenando los requisitos previsto por el art. 423 del mismo Código Adjetivo, la misma deviene en inadmisible

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Máxima Quisbert de Arratia, se salva el derecho de interponer uno nuevo con arreglo a Ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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