POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Ahora bien, del análisis y fundamentos de la demanda interpuesta por Máxima Quisbert de Arratia, al margen de efectuar una relación de los hechos y de los datos del proceso, invoca como base de su petición el art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1973, sin tomar en cuenta que se encuentra abrogado y mal puede ser aplicado; de manera que al no estar interpuesto el recurso de acuerdo al art. 421 del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, y no llenando los requisitos previsto por el art. 423 del mismo Código Adjetivo, la misma deviene en inadmisible
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Máxima Quisbert de Arratia, se salva el derecho de interponer uno nuevo con arreglo a Ley
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el proceso principal se tramitó con el Código
- Que, al entrar en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 31
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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