CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el proceso principal se tramitó con el Código
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 48-51, interpuesto por Máxima Quisbert de Arratia, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió Augusto Mercado Morales, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el proceso principal se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1973; no es menos evidente que concluyó con el Auto Supremo de fecha 29 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo que la sentencia de primera instancia quedó plenamente ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el proceso principal se tramitó con el Código
- Que, al entrar en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 31
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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