Auto Supremo AS/0412/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2004

Fecha: 03-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 412 Sucre 3 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Condori Mamani.

Suministro de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 interpuesto por Cristina Condori Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 162 de fecha 9 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168, y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem, mediante Auto de Vista de fs. 162 anula la sentencia apelada de fs. 90- 91 y deliberando en el fondo declara a la procesada Cristina Condori Mamani, autora de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, multa de mil días a razón de 0,50 Bs. día, más costas daños y perjuicios a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la procesada a fs. 164, sin cumplir los requisitos previstos en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; es decir que la recurrente se limita a señalar que interpone el recurso en tiempo hábil y protesta fundamentar ante el Tribunal de alzada, omitiendo señalar la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o la ley sustantiva o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, defecto procesal que no puede ser suplido de oficio, toda vez que la jurisprudencia y la doctrina reiterada ha establecido que el recurso de casación al estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, para su procedencia debe cumplir en su formulación con los requisitos previstos en el Procedimiento Penal, de ahí que en el caso de autos ante el escueto recurso deducido, el Tribunal de Casación no tiene abierta su competencia para su consideración.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 168, aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 164.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 3 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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