CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la procesada a fs
CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la procesada a fs. 164, sin cumplir los requisitos previstos en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; es decir que la recurrente se limita a señalar que interpone el recurso en tiempo hábil y protesta fundamentar ante el Tribunal de alzada, omitiendo señalar la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o la ley sustantiva o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, defecto procesal que no puede ser suplido de oficio, toda vez que la jurisprudencia y la doctrina reiterada ha establecido que el recurso de casación al estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, para su procedencia debe cumplir en su formulación con los requisitos previstos en el Procedimiento Penal, de ahí que en el caso de autos ante el escueto recurso deducido, el Tribunal de Casación no tiene abierta su competencia para su consideración
- PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Condori Mamani
- Suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la procesada a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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