CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem, mediante Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 interpuesto por Cristina Condori Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 162 de fecha 9 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168, y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem, mediante Auto de Vista de fs. 162 anula la sentencia apelada de fs. 90- 91 y deliberando en el fondo declara a la procesada Cristina Condori Mamani, autora de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, multa de mil días a razón de 0,50 Bs. día, más costas daños y perjuicios a favor del Estado
- PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Condori Mamani
- Suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la procesada a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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