Auto Supremo AS/0415/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2004

Fecha: 03-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 415 Sucre 3 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Román Quilla López c/ María Alicia Durán Castro.

Estelionato y otro.



MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.




VISTOS: El recurso de fs. 260 interpuesto por Román Quilla López, impugnando el Auto de Vista de fs. 257 de 14 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Alicia Durán Castro, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 265; y,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los términos del memorial de fs. 260, Román Quilla López interpone "recurso de casación en la forma y en el fondo" impugnando el Auto de Vista de fs. 257 confirmatorio de la sentencia absolutoria de fs. 235- 237 dictada en favor de la procesada María Alicia Durán Castro.

Para el efecto, señala que cuando interpuso su recurso de apelación contra la sentencia, también ya fundamentó adecuadamente su recurso, por lo que considera que el argumento utilizado por el Tribunal de apelación para confirmar la sentencia en sentido que no fundamentó su recurso en el término previsto por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, es ilegal, ya que no existe prohibición expresa de no fundamentar el recurso en oportunidad de su presentación, lo que según el recurrente constituiría una indebida aplicación de la ley sustantiva por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados, solicitando casar la resolución impugnada según el inc. 3°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso deducido, se concluye que es contradictorio al confundir el recurso de casación con el de nulidad; ya que tanto la legislación, la doctrina y la jurisprudencia enseñan claramente la diferencia existente entre ambos recursos, debiendo considerarse que el primero ataca cuestiones de fondo según las causales taxativamente previstas en los diversos incisos del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; mientras, que en el caso del recurso de nulidad, se discuten las cuestiones de forma previstas en los diez incisos del art. 297 del citado Código.

De esa manera es que el recurso en cuestión no ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que a partir de la señalada confusión, no realiza la debida especificación de los motivos y menos cita con precisión las leyes procesales cuya inobservancia impugna o en su caso, las leyes sustantivas que considera fueron violadas y menos precisa en qué consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las normas materiales.

CONSIDERANDO: Que conforme se ha sostenido uniformemente en los AA.SS. Nros. 9 de 8 de enero de 2004; 127 de 4 de abril de 2002 y 214 de 29 de mayo de 2001 -entre muchos otros- el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 301 del tantas veces citado Código Procesal, genera la declaratoria de improcedencia del recurso, conforme prevé además el art. 307 del mismo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 265 y en aplicación del inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 260 incoado por ROMAN QUILLA LOPEZ.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 3 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO