Para el efecto, señala que cuando interpuso su recurso de apelación contra la sentencia, también
VISTOS: El recurso de fs. 260 interpuesto por Román Quilla López, impugnando el Auto de Vista de fs. 257 de 14 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Alicia Durán Castro, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y abuso de confianza; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 265; y,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los términos del memorial de fs. 260, Román Quilla López interpone "recurso de casación en la forma y en el fondo" impugnando el Auto de Vista de fs. 257 confirmatorio de la sentencia absolutoria de fs. 235- 237 dictada en favor de la procesada María Alicia Durán Castro.
Para el efecto, señala que cuando interpuso su recurso de apelación contra la sentencia, también ya fundamentó adecuadamente su recurso, por lo que considera que el argumento utilizado por el Tribunal de apelación para confirmar la sentencia en sentido que no fundamentó su recurso en el término previsto por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, es ilegal, ya que no existe prohibición expresa de no fundamentar el recurso en oportunidad de su presentación, lo que según el recurrente constituiría una indebida aplicación de la ley sustantiva por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados, solicitando casar la resolución impugnada según el inc. 3°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Román Quilla López c/ María Alicia Durán Castro
- Estelionato y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Para el efecto, señala que cuando interpuso su recurso de apelación contra la sentencia, también
- CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso deducido, se concluye que es contradictorio al confundir el
- De esa manera es que el recurso en cuestión no ha dado cumplimiento a las
- CONSIDERANDO: Que conforme se ha sostenido uniformemente en los AA
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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