SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 420 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ José Raúl Jordán Arauz
Prevaricato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 176 interpuesto por José Raúl Jordán Arauz impugnando el Auto de Vista Nº 148/04 de 7 de junio del presente año 2004 de fojas 158 a 160 y 160 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por María Alina Monasterio Gutiérrez de Justiniano contra el recurrente por la comisión de los delitos de prevaricato y retardación de justicia previstos y sancionados en los artículos 173 y 177 del Código Penal modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la presentación respectiva debe efectuarse con cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interposición del recurso dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocación del precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que el recurrente, citando los Autos Supremos números 200012 de 2 de enero de 1997, 55 de 29 de enero del presente año 2004 y 34 de 9 de junio de 1989, hace referencia a la contradicción de éstos con el Auto de Vista impugnado, en atención a lo cual se acredita el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 173 a 176 y dispone que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 158 a 160 vuelta y el presente Auto Supremo.
No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal de fs. 176.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 420 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ José Raúl Jordán Arauz
Prevaricato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 176 interpuesto por José Raúl Jordán Arauz impugnando el Auto de Vista Nº 148/04 de 7 de junio del presente año 2004 de fojas 158 a 160 y 160 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por María Alina Monasterio Gutiérrez de Justiniano contra el recurrente por la comisión de los delitos de prevaricato y retardación de justicia previstos y sancionados en los artículos 173 y 177 del Código Penal modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la presentación respectiva debe efectuarse con cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interposición del recurso dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocación del precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que el recurrente, citando los Autos Supremos números 200012 de 2 de enero de 1997, 55 de 29 de enero del presente año 2004 y 34 de 9 de junio de 1989, hace referencia a la contradicción de éstos con el Auto de Vista impugnado, en atención a lo cual se acredita el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 173 a 176 y dispone que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 158 a 160 vuelta y el presente Auto Supremo.
No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal de fs. 176.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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