No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal de fs. 176
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 173 a 176 y dispone que por Secretaría se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 158 a 160 vuelta y el presente Auto Supremo.
No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal de fs. 176
- Prevaricato y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 176 interpuesto por José Raúl Jordán
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la presentación respectiva debe efectuarse con
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que el recurrente, citando
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal de fs. 176
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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