Auto Supremo AS/0423/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2004

Fecha: 18-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 423 Sucre 18 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Pacheco y otra.

Tráfico de sustancias controladas




VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 176 interpuesto por Rafael Villacorta Espinoza Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 158 a 160 y complementario del folio 162 vuelta pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Pacheco y Justa Cuevas Andia de Pacheco, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos se establece que el Fiscal de Sustancias Controladas, al interponer el recurso de casación con los argumentos que contiene el mismo, destaca en lo principal que, al haberse revocado la sentencia condenatoria de fojas 105 a 107 por la que se declaró a los imputados autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, emitiéndose otra por la que se les atribuye el ilícito de transporte, ha observado los requisitos previstos por las ya mencionadas normas, habiendo invocado como precedentes los Autos Supremos números 290 de 3 de junio de 2003, 292 de 3 de junio de 2003 y 516 de 22 de octubre de 2001.

En mérito al glosario de precedentes expuestos, los que constituyen la base jurídica para analizar en el fondo si en el caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de fojas 158 y su complementario de fojas 162 con los invocados en tal calidad, corresponde admitir el recurso.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el articulo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 174 a 176 de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del articulo 418, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 105 a 117, Auto de Vista de fojas 158 a 160 y complementario de fojas 162 vuelta y el presente Auto de admisión.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 18 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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