POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el articulo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 174 a 176 de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del articulo 418, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 105 a 117, Auto de Vista de fojas 158 a 160 y complementario de fojas 162 vuelta y el presente Auto de admisión
- PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Pacheco y otra
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos se establece que el Fiscal de Sustancias Controladas, al
- En mérito al glosario de precedentes expuestos, los que constituyen la base jurídica para analizar
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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