POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el imputado Máximo Condori Gallardo de fojas 275 y 275 vuelta, y declara INADMISIBLE el interpuesto por los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco de fojas 277 y 278 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 228 a 236 del Auto de Vista de fojas 271 a 272 vuelta, del recurso de casación de fojas 275 y 275 vuelta y del presente Auto Supremo de Admisión, para los fines establecidos en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Condori Gallardo y otros
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Máximo Condori Gallardo a fojas 275 y 275
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige que todo recurso de casación, para
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en
- Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco
- Que por ello, siendo precisas las observaciones de carácter procedimental expuestas por el imputado recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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