Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco
Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco recurrieron de casación a fojas 277 y 278 denunciando la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 163-II, 166-2) y 169-4) del Código de Procedimiento Penal por no habérseles entregado una copia de la sentencia a cada uno de ellos, pero no ejercitaron el recurso de apelación restringida hecho que da lugar a la inadmisibilidad del recurso interpuesto a fojas 277 y 278, pues nuestro orden jurídico no tiene establecida la institución conocida como "per saltum"
- PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Condori Gallardo y otros
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Máximo Condori Gallardo a fojas 275 y 275
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige que todo recurso de casación, para
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en
- Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco
- Que por ello, siendo precisas las observaciones de carácter procedimental expuestas por el imputado recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
