Auto Supremo AS/0428/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2004

Fecha: 18-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 428 Sucre 18 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Lourdes Ramírez de Hira c/ Tito Benito Zarco Machaca y

otro. Allanamiento de domicilio.




VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lourdes Ramírez de Hira a fojas 198 a 199, impugnando el Auto de Vista de 18 de mayo del presente año 2004 de fojas 189 a 190 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Tito Benito Zarco Machaca y Encarno Fernández Choque, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio.

CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe cumplir y aplicar las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970.

Que el Auto de Vista de fojas 189 a 190 dictado por la Corte de Alzada declara Admisible e Improcedente la apelación interpuesta por la querellante Lourdes Ramírez de Hira a fojas 165 a 167, contra la sentencia absolutoria pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz y Admisible e Improcedente la adhesión de fojas 170 a 171.

Que contra esa resolución, la querellante Lourdes Ramírez de Hira recurrió de casación en fecha 14 de junio del presente año 2004, recurso que como consta del cargo de presentación de fojas 199, se encuentra fuera del plazo legal de los cinco días establecido por el artículo 417 del Código del Procedimiento Penal, pues fue notificada con el Auto de Vista objeto de impugnación en fecha 1º de junio del presente año 2004, como se acredita por el cargo sentado por el Oficial de Diligencias a fojas 191 de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer período del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la querellante a fojas 198 a 199 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 18 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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