POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer período del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la querellante a fojas 198 a 199 de obrados
- otro. Allanamiento de domicilio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lourdes Ramírez de Hira a fojas 198 a
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que el Auto de Vista de fojas 189 a 190 dictado por la Corte de
- Que contra esa resolución, la querellante Lourdes Ramírez de Hira recurrió de casación en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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