Que contra esa resolución, la querellante Lourdes Ramírez de Hira recurrió de casación en fecha
Que contra esa resolución, la querellante Lourdes Ramírez de Hira recurrió de casación en fecha 14 de junio del presente año 2004, recurso que como consta del cargo de presentación de fojas 199, se encuentra fuera del plazo legal de los cinco días establecido por el artículo 417 del Código del Procedimiento Penal, pues fue notificada con el Auto de Vista objeto de impugnación en fecha 1º de junio del presente año 2004, como se acredita por el cargo sentado por el Oficial de Diligencias a fojas 191 de obrados
- otro. Allanamiento de domicilio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lourdes Ramírez de Hira a fojas 198 a
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que el Auto de Vista de fojas 189 a 190 dictado por la Corte de
- Que contra esa resolución, la querellante Lourdes Ramírez de Hira recurrió de casación en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
