Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59, numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando lo dispuesto por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 243 a 244 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 243 a 244 interpuesto por José Luis Paco
- CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige que el
- Que cabe señalar por otra parte que el recurso de casación interpuesto fue presentado fuera
- Que por lo expuesto se infiere que el recurrente no ha dado cumplimiento a los
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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