Auto Supremo AS/0441/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2004

Fecha: 19-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 441 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Gerónimo Tenorio Jaldín c/ Natividad Siles Escobar y

otros. Despojo y otro.




VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 y 260 vuelta interpuesto por Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo Franco, Gerónimo Alarcón Zurita, Crisólogo Paredes Claros y José Reyes Monasterio impugnando el Auto de Vista N° 181/04 de 16 de mayo de 2004 de fojas 251 a 252 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Gerónimo Tenorio Jaldín contra los recurrentes por la comisión del delito de despojo y encubrimiento previstos y sancionados en los artículos 171 y 351 del Código Penal modificado por la Ley Nº 176 de 10 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, correspondiendo a estos últimos uniformar jurisprudencia y tener el carácter de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan su posición en el hecho de que, con referencia a dos personas que fueron procesadas junto con ellos por los mismos hechos, el querellante formuló desistimiento y que, por ello, es aplicable la disposición contenida en la última parte del artículo 292 de Código de Procedimiento Penal que dispone que un desistimiento impedirá la prosecución de la causa no sólo contra los directamente beneficiados por ese desistimiento sino también en relación con los otros imputados, disposición que coincide con la disposición igualmente contenida en la última parte del artículo 103 del Código Penal.

Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista número 181/04 el día viernes 11 de junio del presente año 2004 e interpusieron el recurso de casación a horas 18:00 del día jueves 17 del mismo mes de junio, dentro del plazo de cinco días hábiles fijados para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal en relación con lo establecido por el artículo 130 del mismo Código, acompañando como precedente copia de un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 255 a 256 vuelta).

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo Franco, Gerónimo Alarcón Zurita, Crisólogo Paredes Claros y José Reyes Monasterio y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 230 a 236 del Auto de Vista de fojas 251 a 252 y vuelta del presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.



Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 19 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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