Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Natividad Siles Escobar, Nicolás Trujillo Franco, Gerónimo Alarcón Zurita, Crisólogo Paredes Claros y José Reyes Monasterio y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 230 a 236 del Auto de Vista de fojas 251 a 252 y vuelta del presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber
- otros. Despojo y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 y 260 vuelta interpuesto por Natividad Siles
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
- CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan su posición en el hecho de que, con referencia a
- Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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