Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes fueron notificados
Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista número 181/04 el día viernes 11 de junio del presente año 2004 e interpusieron el recurso de casación a horas 18:00 del día jueves 17 del mismo mes de junio, dentro del plazo de cinco días hábiles fijados para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal en relación con lo establecido por el artículo 130 del mismo Código, acompañando como precedente copia de un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 255 a 256 vuelta)
- otros. Despojo y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 y 260 vuelta interpuesto por Natividad Siles
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los
- CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan su posición en el hecho de que, con referencia a
- Que del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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