Auto Supremo AS/0442/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2004

Fecha: 19-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 442 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Guillén Bautista y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 57 a 58 interpuesto por Juan Guillén Bautista, Disael Guillén Bautista, Denny Amílcar Jordán López y Edison Pañau Chumbes, impugnando el Auto de Vista de fojas 45 a 46 de fecha 16 de julio del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para su admisión debe cumplir con las formalidades de

una demanda nueva de puro derecho con cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, aunque el mismo no corresponde a un caso similar. Sin embargo, al comprobarse en el juicio la existencia de defectos absolutos previstos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, con la finalidad de encausar el debido proceso y garantizar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, corresponde admitir el recuso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 57 a 58 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 10 a 13, el Auto de Vista de fojas 45 a 46 y el presente auto de admisión para los fines establecidos en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Nº 1970.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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