Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio
Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, aunque el mismo no corresponde a un caso similar. Sin embargo, al comprobarse en el juicio la existencia de defectos absolutos previstos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, con la finalidad de encausar el debido proceso y garantizar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, corresponde admitir el recuso de casación interpuesto
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Guillén Bautista y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 57 a 58 interpuesto por Juan Guillén Bautista,
- una demanda nueva de puro derecho con cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
