POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 57 a 58 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 10 a 13, el Auto de Vista de fojas 45 a 46 y el presente auto de admisión para los fines establecidos en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Nº 1970
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Guillén Bautista y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 57 a 58 interpuesto por Juan Guillén Bautista,
- una demanda nueva de puro derecho con cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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