SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 444 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lidia Hilaria Centellas García.
Estafa y agravación en caso de victimas múltiples.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lidia Hilaria Centellas García a fojas 70 a 71 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2004 de fojas 66 a 67 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares de las Compañías de Tabaco Nacional S.A, y COMPANEX contra la recurrente, Franklin Escalier Flores y Felipa Virginia Escalier Flores, por la presunta comisión de los delitos de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples.
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla insoslayablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que la co-imputada Lidia Hilaria Centellas García recurrió de casación a fojas 70 a 71 vuelta contra el Auto de Vista de 5 de marzo de 2004, sin acompañar copia de apelación restringida y sin invocar ningún precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia con el fin de establecer si existe contradicción con el sentido jurídico de la resolución impugnada.
Que existiendo sentencia condenatoria contra la imputada por los delitos de estafa y agravación de víctimas múltiples, conforme se lee por la sentencia venida a fojas 27 a 34, la misma que ha sido confirmada por el Auto de Vista de fojas 66 a 67 de obrados, correspondía a la imputada cumplir con las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, en lugar de lo cual omitió en el recurso de casación los presupuestos mencionados y ello conduce al Supremo Tribunal a declarar inadmisible el recurso formulado a fojas 70 a 71 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado a fojas 70 a 71 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 444 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lidia Hilaria Centellas García.
Estafa y agravación en caso de victimas múltiples.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lidia Hilaria Centellas García a fojas 70 a 71 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2004 de fojas 66 a 67 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares de las Compañías de Tabaco Nacional S.A, y COMPANEX contra la recurrente, Franklin Escalier Flores y Felipa Virginia Escalier Flores, por la presunta comisión de los delitos de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples.
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla insoslayablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que la co-imputada Lidia Hilaria Centellas García recurrió de casación a fojas 70 a 71 vuelta contra el Auto de Vista de 5 de marzo de 2004, sin acompañar copia de apelación restringida y sin invocar ningún precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia con el fin de establecer si existe contradicción con el sentido jurídico de la resolución impugnada.
Que existiendo sentencia condenatoria contra la imputada por los delitos de estafa y agravación de víctimas múltiples, conforme se lee por la sentencia venida a fojas 27 a 34, la misma que ha sido confirmada por el Auto de Vista de fojas 66 a 67 de obrados, correspondía a la imputada cumplir con las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, en lugar de lo cual omitió en el recurso de casación los presupuestos mencionados y ello conduce al Supremo Tribunal a declarar inadmisible el recurso formulado a fojas 70 a 71 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado a fojas 70 a 71 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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