POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado a fojas 70 a 71 vuelta de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lidia Hilaria Centellas García
- Estafa y agravación en caso de victimas múltiples
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lidia Hilaria Centellas García a fojas 70 a
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que la co-imputada Lidia Hilaria Centellas García recurrió de casación a fojas 70 a 71
- Que existiendo sentencia condenatoria contra la imputada por los delitos de estafa y agravación de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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